Acusa Lenia Batres arbitrariedad del IMPI al negarle el registro

hace 1 mes 9

CDMX.- Después de que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) le negó a Lenia Batres Guadarrama el registro de su pseudónimo “Ministra del Pueblo”, la ministra anunció que analiza si interpondrá un juicio contencioso administrativo para buscar la nulidad de esta resolución.

Además, adelantó que seguirá identificándose a sí misma como “Ministra del Pueblo”.

Batres Guadarrama consideró que el IMPI tomó una decisión “política”, “arbitraria”, “ajena a sus facultades”, al negarle el registro.

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El IMPI, por su parte, explicó que la negativa corresponde a que los ministros entrantes también cumplen los mismos requisitos de ser ministros electos por el pueblo, lo que le generaría una afectación indebida al nary poder señalar esa misma denominación.

Sin embargo, Lenia Batres consideró que de manera errónea, el Instituto sostiene que dicha denominación puede confundirse con un cargo público, cuando éste nary existe como tal ni puede inferirse que se preste a confusión.

Tan es así, aseguró, que ninguna de las personas juzgadoras que ocuparán el cargo de ministro o ministra en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a partir de septiembre, se ha identificado como tal.

Incluso, señaló, que en ese caso, donde el nombre de algún cargo epoch idéntico a una marca con solicitud de registro, el IMPI nary negó la autorización correspondiente ni la ha revocado.

A través de un comunicado, la ministra manifestó que indebidamente, el IMPI mezcló conceptos como “productos”, “servicios”, “consumidores”, “marca”, con cargos públicos y su duración, criterio absolutamente distinto que el que aplicó al autorizar antes registros como: “Máynez Presidente México”, “Yunes mi Senador”, “Diputado en línea” e incluso “Presidente” (a una conocida bebida), marcas que se encuentran vigentes.

Señaló que de acuerdo con la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), para obtener este registro solo debe presentarse una solicitud ante el Instituto, que incluya el nombre, domicilio y correo electrónico de la persona solicitante, la denominación que se busca proteger y el pago de derechos respectivo. La condición para su registro es que nary existan denominaciones similares previamente registradas.

Recordó que presentó su solicitud en los términos legales con el objeto de proteger y seguir utilizando como signo distintivo de sus actividades y el seudónimo la denominación “Ministra del Pueblo” con el que se ha identificado.Puesto que el IMPI nary tenía registrada previamente ninguna denominación similar, dijo, debió de haberse otorgado.

Más aún, agregó, dado que, conforme a la Ley, ante la presentación de la solicitud, el IMPI tenía la obligación de otorgar el registro pues su contenido nary es contrario al orden público ni contraviene disposición ineligible alguna.

Registro de “Ministra del Pueblo” generaría afectación indebida a los otros ocho ministros: IMPI

Sin embargo, refirió que pese a que nary existe ninguno de estos supuestos en contra del registro, el IMPI negó la solicitud bajo los argumentos siguientes:

“...la denominación propuesta nary puede ser objeto de derecho al uso exclusivo para su explotación; ya que prohibiría a los demás prestadores de los mismos servicios el señalar que quien los presta lad personas que tienen la misma condición de ser MINISTROS o MINISTRAS y que fueron elegidos o provienen por una decisión del PUEBLO, es decir, se generaría una afectación indebida a los y las otras ocho integrantes de la SCJN, misdeed ninguna justificación jurídica que también cumplen los requisitos de ser ministro (a) electo por el pueblo, siendo esto contrario a la naturaleza de la marca o signo distintivo, ya que los signos como el que se propone nary distinguen y por tanto nary pueden identificar un producto o servicio y menos cumplir la función de promover su venta o prestación del servicio”.

“...la denominación propuesta sí es susceptible de inducir a mistake al público consumidor, toda vez que existe limitación ineligible para que la condición del sujeto que se advierte en la denominación propuesta MINISTRA está sujeta a un plazo improrrogable de 12 años, en tanto que un registro de marca puede renovarse a perpetuidad, induciendo al mistake al consumidor al hacerlo pensar que nary obstante la culminación del plazo a que se refiere el artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para actuar bajo la figura de una MINISTRA O MINISTRO con un registro de marca el uso de la denominación podría perpetuarse en el tiempo”.

Lenia Batres consideró que el criterio del IMPI excede sus facultades al utilizar en el caso argumentos que nary tienen fundamento legal, sino que derivan de intenciones políticas restrictivas de los derechos marcarios de Batres como persona, pues se trata de la denominación con la que se le conoce en el ámbito público, profesional y social.

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