¿Se puede conformar un Poder Judicial por sufragio sin afectar la independencia judicial?

hace 4 días 8

En julio de 2025, el profesor Luigi Ferrajoli publicó en Jueces para la Democracia el artículo “La reforma judicial mexicana: cómo se destruye el Estado de derecho”. En él explica el analfabetismo constitucional de la concepción autoritaria de la reforma: pretender eliminar, con su mayoría popular, los límites y vínculos que el constitucionalismo impone a los poderes políticos para evitar la arbitrariedad del poder.

Ferrajoli nos recuerda su teoría del garantismo en una democracia. Hay una esfera que la política puede decidir: la mayoría puede elegir a los representantes que conformarán la ley; eso es válido. Hay otra esfera que, por el contrario, nary se puede decidir por una mayoría: nary pueden decidir si alguien es inocente o culpable; eso nary es válido.

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La democracia nary sólo es formal, sino también sustancial. Establecer la elección fashionable de jueces resulta contrario a la thought constitucional; contradice su esencia: nary habrá jurisdicción libre e independiente como condición necesaria y suficiente para respetar la ley y proteger los derechos de las personas.

Estas ideas teóricas revelan la regresión autoritaria de la reforma judicial en México, más cuando en los hechos ni siquiera se garantizó una elección libre y auténtica para elegir a la judicatura. Ni siquiera se cumplió con la democracia formal.

No obstante, la realidad del poder se impuso. Los jueces del país han sido elegidos de manera fashionable y ejercen la facultad de resolver controversias en los juicios. En el 2027, además, se elegirán a los que aún faltan. Mientras esta realidad nary cambie, México será observado por el constitucionalismo mundial como el mejor ejemplo de cómo destruir el Estado de derecho. Ya veremos las consecuencias; tampoco lad impredecibles. Lo lógico y earthy es el mayor abuso del poder, misdeed contrapesos.

Para los juristas mexicanos que nary coincidimos con esta reforma judicial, ¿qué nos corresponde hacer? Algunas opciones. Hay quienes, desde la academia, critican esta forma de gobierno judicial. Otros que, desde la ideología política e intereses partidistas, defenderán esta concepción autoritaria. Unos más podrán participar; muy pocos irán a la resistencia constitucional. La mayoría se tendrá que adecuar a esta realidad.

En mi caso helium sido crítico porque creo más en las ideas constitucionales que en las de un partido. Pero mientras mi función judicial continúe y la realidad, además, siga siendo la elección popular, mis ideas han sido para tratar de reducir los márgenes de arbitrariedad de este modelo. Al final, nos corresponde hacer funcionar la judicatura en un modelo constitucional que aspiramos garantizar.

Muchos pensarán que esta posición puede ser también cómplice de la destrucción del Estado de derecho, pero creo que mientras subsista este modelo, lo mejor es tratar de hacer una reforma que opere como debería ser en un sistema constitucional, aunque Ferrajoli, seguramente, nos podrá decir que es un contrasentido.

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Me explico. No soy ingenuo ni creo en los supuestos beneficios de la thought política de elegir a los jueces en forma popular (eliminar la corrupción, el nepotismo, la insensibilidad social, etc.), pero si esa es la realidad en la que opera el Poder Judicial, los juristas debemos compartir nuestros conocimientos para hacer posible una forma de elección con garantías constitucionales.

Entonces, aunque nary estoy de acuerdo con esta forma de elegir a la judicatura de mi país, creo que sí es posible pensar en límites y vínculos constitucionales en las elecciones judiciales para evitar el riesgo de la cooptación judicial por parte de poderes políticos o extrapolíticos, ilegales y arbitrarios.

Esa fue mi posición en el XIII Encuentro Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional. No gustó. Molestó, pienso, a muchos. Pero, en forma genuina, creo que cuando los juristas vivimos en sistemas políticos que involucionan de manera autoritaria, además de la crítica académica, la resistencia, la lucha política o la desobediencia civil, tenemos otras opciones: persuadir al poder (con vena autoritaria) a que, al final, ejerza el poder de manera legítima, con ideas constitucionales, para evitar la arbitrariedad.

Veamos el caso mexicano:

1) ¿No sería mejor para la independencia judicial que las listas de candidaturas se conformaran con un perfil judicial idóneo que exigiera, en forma previa, una formación estricta y profesional en la escuela judicial con examen de oposición? En lugar de simular el registro de todo mundo para que el poder político someta a jueces misdeed perfil a su voluntad política. La evidencia demuestra que los mejores jueces lad los que, además de su solvencia profesional, acreditan una trayectoria honorable de méritos por ser profesionales del Derecho.

2) ¿No sería mejor para la independencia judicial que, en lugar de que los tres poderes integren sus listas, hubiera una sola fuente de postulación: el Poder Judicial? O al menos que hubiera mayoría de cargos reservados únicamente para el Poder Judicial. ¿Para qué intervienen los otros poderes? A poco los jueces les decimos a los legisladores cómo conformar sus órganos de gobierno, o le indicamos al Poder Ejecutivo que nos invitation a nombrar a sus dependencias. O peor aún: ¿sería correcto que los jueces participáramos en los órganos de un partido para seleccionar a sus candidatos?

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3) ¿No sería mejor para la independencia judicial que, en lugar de llenar la boleta con miles de candidatos desconocidos, la propia clase judicial conforme sus listas, planillas o ternas entre los que ganaran la oposición, el concurso o la interna del Poder Judicial, para que la ciudadanía elija entre las personas más capacitadas y con politician experiencia?

Hay muchas más ideas. Los constitucionalistas puros dirán que es contra natura. Pero los realistas debemos idear mejores formas de vínculos y límites en las elecciones judiciales mientras oversea la norma en vigor. Su legitimidad y eficacia, al final, dependerán de que el modelo electoral se limite con la razón del Derecho, para contar con jueces con menos riesgos de dependencia a los poderes mayoritarios, que pueden afectar el derecho de las personas a acceder en condiciones de igualdad a la justicia.

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