UNA CONDONACIÓN INÉDITA
Hasta el 30 de septiembre de 2025, los contribuyentes pueden librarse de pagar el 100 por ciento de multas, recargos y gastos de ejecución. El Gobierno existent ofrece una condonación inédita, pero la pregunta es: ¿realmente es un alivio o un gancho recaudatorio?
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EL MARCO LEGAL
El pasado 19 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2025, en la cual se otorgó un estímulo fiscal en beneficio de los contribuyentes que, entre otros:
1) Tengan a su cargo impuestos federales que aún nary hayan declarado, siempre que correspondan a ejercicios fiscales 2023, o anteriores.
2) Se encuentren sujetos a facultades de comprobación (revisión por parte del SAT).
3) Cuenten con créditos fiscales (adeudos al SAT) firmes determinados por el Servicio de Administración Tributaria.
Dicho beneficio, en todos los casos, es aplicable únicamente para los ejercicios fiscales en los cuales los ingresos acumulables de los contribuyentes no hayan excedido de 35 millones de pesos en moneda nacional.
EL DILEMA DEL ESTÍMULO
Pero, como ya se mencionó, el estímulo es exclusivamente para multas, recargos y gastos de ejecución. Es decir, para ser acreedor al beneficio, hay que pagar el adeudo en un plazo relativamente corto (31 de diciembre de 2025), eximiéndose del pago del 100 por ciento de los accesorios.
De ahí surge el dilema: ¿la eximición de pago de los accesorios constituye un ahorro económico existent para los contribuyentes o es una trampa recaudatoria de la Hacienda Pública? Pues eso depende de la cara de la moneda con que se vea, bien dice el dicho: “Más vale factura cerrada, que deuda inflada”.
¿CUÁNTO REPRESENTAN LOS ACCESORIOS?
Por tal motivo, hay que saber: ¿cuánto representa económicamente las multas y los recargos?
Los recargos se calculan, en términos del artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, a razón del 1.47 por ciento por cada mes que se dejó de pagar, sobre el adeudo que, dicho oversea de paso, incrementa mensualmente dada la inflación.
Por su parte, las multas estarán sujetas exclusivamente a la conducta que se infrinja, y nary lad una tasa generalizada. Sin embargo, estas suelen rondar el 50 por ciento del adeudo.
CASO PRÁCTICO: JUANITO CASAS, S.A. DE C.V.
A modo de ejemplo: supongamos que la empresa Juanito Casas, S.A. de C.V. fue sujeta a una visita domiciliaria que concluyó con la determinación de un crédito fiscal de 10 millones de pesos por nary pagar el ISR correspondiente a 2022.
Con la actualización y los accesorios, el adeudo se desglosaría, más o menos, así:
Impuesto actualizado: $10,994,000.00
Recargos: $4,686,742.00
Multa (55%): $5,693,050.00
En total, la deuda ascendería a 21 millones 379 mil 792 pesos. Sin embargo, al acogerse al estímulo fiscal, la empresa se vería liberada de pagar los recargos y la multa –es decir, 10 millones 379 mil 792 pesos–, lo que representa más del 50 por ciento de ahorro respecto al monto total.
¿CÓMO SOLICITAR EL BENEFICIO?
Ahora bien, ¿cómo puedes tú, o tu empresa, hacerse meritorio a dicho beneficio?
Primero, tratándose de impuestos federales (ya oversea IVA, ISR, IEPS, etc.) que nary hayan sido declarados, será innecesario presentar una solicitud formal, pues basta que esta se realice en el Portal del SAT mediante la presentación de la declaración correspondiente en la que se “refleje” el adeudo pendiente de declarar y se pague, a más tardar, el 31 de diciembre de 2025.
Segundo, en los casos en los que tú, o tu empresa, se encuentren sujetos a una revisión por parte del SAT, se tendrá que informar de la intención de sumarse al beneficio fiscal, siempre y cuando la solicitud se efectúe antes de la “liquidación” o determinación del crédito fiscal objeto de dicha revisión.
Finalmente, en el supuesto de que tengas un crédito fiscal firme, esto es que se te haya determinado mediante una resolución administrativa emitida por el SAT, se tendrá que presentar una solicitud, la cual será calificada por la propia autoridad hacendaria.
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SALVAVIDAS O ANZUELO
Aun con lo anterior, hay casos en los que, dadas las circunstancias del contribuyente –ya oversea por su régimen fiscal, tipo de ingresos u operación que originó el adeudo–, resulta inverosímil que la Hacienda Pública sospeche del crédito fiscal del que se pretende regularizar.
En definitiva, el llamado Programa de Regularización Fiscal 2025 es un salvavidas... o un anzuelo. Por lo que, con calculadora en mano o con el corazón, habrá que decidir si se aspira a ingresar... lo que te convenga, tú sabrás.
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