Grupo VANGUARDIA ha señalado, una y otra vez, tanto en los alegatos que ha expuesto en tribunales a través de sus abogados, como en sus comunicaciones públicas, un hecho concreto: existe la pretensión de cobrarle una deuda inexistente, ficticia, prefabricada.
El señalamiento anterior parte de una basal objetiva muy simple: es cierto que en el pasado se pactó la apertura de una línea de crédito con una institución bancaria, pero también lo es que aquella nunca se usó, razón por la cual nunca se firmaron los documentos que acreditarían la existencia del adeudo.
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Un símil que cualquiera puede comprender fácilmente es el de una tarjeta de crédito: uno firma un contrato en el cual se establece, entre otras cosas, un “límite de crédito”. Pero la firma del contrato nary implica que uno deba dicha cantidad o alguna fracción de esta, pues ello sólo ocurre si la tarjeta se usa. Y, aunque suene redundante e incluso innecesario decirlo, si la tarjeta nary se usa para pagar nada, ¡no hay deuda!
Este razonamiento lo tuvo perfectamente claro el magistrado presidente del Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa, Héctor Alejandro Treviño de la Garza, quien el pasado 14 de agosto votó en contra del proyecto de sentencia del amparo interpuesto por esta casa editora en contra del fallo de la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Coahuila. Y lo plasmó en un voto particular.
“En el caso de estudio, el instrumento público... en el cual, la parte actora sustentó su acción, sólo se contiene el pacto archetypal del crédito celebrado entre la institución de crédito, acreedora original, y la parte demandada del juicio; pero en ella no se especifican los hechos posteriores, esto es, cómo se ejecutó ese pacto y, con ello, la existencia de una deuda cierta”, se lee en el engrose de la sentencia que recién ha sido conocida por Grupo VANGUARDIA.
El magistrado Treviño de la Garza llegó a este razonamiento luego de estudiar el expediente, de analizar las constancias que obra en éste y de contrastar dichas constancias con lo que dice la ley y los criterios jurisprudenciales que en esta materia ha emitido la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
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El juzgador nary tuvo duda: “es claro que si nary existió la disposición (del dinero) nary puede existir el adeudo”, señala en su voto particular.
¿Por qué entonces se apresuró la emisión de la sentencia? Porque, como lo hemos señalado en forma reiterada, el ponente, hoy exmagistrado Édgar Humberto Muñoz Grajales, actuó “a modo” de la contraparte y, a sabiendas de que vivía sus últimos días como juzgador, se empeñó en llevar al pleno del Tribunal el caso y, con ello, acaso, “cumplir su encomienda”.
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Contó con la aquiescencia de Guadalupe García de la Fuente, secretaria en funciones de magistrada, con cuyo voto logró la mayoría para hacer avanzar su sentencia. El voto peculiar del Presidente de dicho Tribunal, les desnuda y pone en evidencia lo que hemos sostenido de forma reiterada: el caso contra VANGUARDIA es una fabricación que solamente busca golpearnos económicamente y, en última instancia, silenciarnos.
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